Artículo 35 de la Ley igualdad de trato

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 35 de la Ley igualdad de trato completo.

Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.

1. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación, y la lucha contra la intolerancia, en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus instrumentos de planificación y gestión.

2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

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