Artículo 35 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.

1. La Administración General del Estado; las administraciones de las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales cooperarán entre sí para integrar la igualdad de trato y no discriminación; y la lucha contra la intolerancia; en el ejercicio de sus respectivas competencias y; en especial; en sus instrumentos de planificación y gestión.

2. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad; podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales