Artículo 37. Subvenciones públicas y contratación.
1. Las administraciones públicas; en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias; determinarán los ámbitos en que las bases reguladoras de las mismas deban incluir la valoración de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de trato y no discriminación por parte de las entidades solicitantes.
2. Las administraciones públicas; en el ámbito de sus respectivas competencias; a través de sus órganos de contratación y en relación con la ejecución de los contratos que celebren; podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad de trato y no discriminación y fomentarán la inclusión de criterios cualitativos en la contratación pública que faciliten la participación de miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato; de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
3. Conforme al ordenamiento jurídico; las administraciones públicas no subvencionarán; bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas; públicas o privadas; sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves; en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.
4. Las administraciones públicas en ningún caso podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente; aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el Título IV de esta ley.
5. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo; el departamento competente en materia de igualdad creará una base de datos para el seguimiento y comprobación del cumplimiento de las sanciones previstas en este artículo.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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