Artículo 36. Estadísticas y estudios.
1. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley y en la legislación específica en materia de igualdad de trato y no discriminación; los poderes públicos elaborarán estudios; memorias o estadísticas; siempre que se refieran o afecten a aspectos relacionados con la igualdad de trato; y de acuerdo con los estándares internacionales existentes; que permitan un mejor conocimiento de las causas; extensión; evolución; naturaleza y efectos de la discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.
2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recabarán los datos sobre el componente discriminatorio de las denuncias cursadas y los procesarán en los correspondientes sistemas estadísticos de seguridad; publicándose con pleno respeto al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y a la autoidentificación racial o étnica.
3. La Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial recabarán los datos de las denuncias presentadas en virtud de la presente ley; así como las resoluciones administrativas y sentencias judiciales.
4. La estadística judicial recogerá datos específicos sobre los asuntos registrados por infracciones relativas a trato discriminatorio. Cuando dichos datos se refieran a infracciones penales incluirán; al menos; las denuncias recibidas; los procedimientos incoados en relación con estos delitos; los tipos de delitos por los que se instruyen los procedimientos; los tipos de delitos por los que se dictan las sentencias; la causa de discriminación tenida en cuenta para calificar la conducta como discriminatoria; la aplicación en su caso de la agravante definitoria del móvil discriminatorio; las personas enjuiciadas; la forma de terminación de los procedimientos; las resoluciones de fondo sobre los mismos y las penas y medidas impuestas.
5. Las administraciones públicas recabarán datos sobre las tipologías de discriminación; en coherencia con las elaboradas por el Ministerio del Interior en su informe anual sobre la evolución de los delitos de odio en España; respetando siempre la legislación que haga referencia al ejercicio de las competencias de cada organismo que recabe la información.
En todo caso; los datos de carácter personal obtenidos en el ámbito de las actuaciones a las que se refiere este artículo; deben cumplir la legislación reguladora de la protección de datos personales y; en su caso; quedarán protegidos por secreto estadístico y no podrán ser objeto de comunicación a terceros salvo en los casos expresamente establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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