Artículo 38 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 38. Formación.

Los poderes públicos; en el ámbito de sus respectivas competencias; contemplarán en los procesos selectivos y en la formación de su personal; el estudio y la aplicación de la igualdad de trato y la no discriminación. Además; velarán por que el personal externo cuente con esa formación cuando los servicios prestados impliquen una relación directa con la ciudadanía.

La formación no solo será teórica; sino también práctica en cuanto a las herramientas que pueden usar los distintos perfiles de personas que trabajan en la administración pública para prevenir y dar respuesta a la discriminación en el ámbito de sus respectivas competencias.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales