Disposición adicional segunda del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional segunda. Plazo de suscripción del convenio especial por españoles que ostentaren la condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales después del 1 de febrero de 1997.

Los españoles que hayan adquirido la condición de funcionario o empleado de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales entre el 1 de febrero de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y que no hubieren suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 2805/1979; de 7 de diciembre; dentro del plazo de los seis meses siguientes a la adquisición de su condición de funcionario o empleado de tales Organizaciones; podrán suscribir el mismo dentro del plazo de seis meses; a partir del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado; para que surta efectos; a opción del solicitante; bien desde que adquirieron aquella condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales Intergubernamentales o bien desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales