Disposición transitoria primera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.

Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante; los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden; siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.

Se numera por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023; de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472

Su anterior denominación era disposición transitoria.

Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 de la Orden TAS/819/2004; de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.

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Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales