Disposición transitoria segunda del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición transitoria segunda. Importe de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos aplicable en determinados convenios especiales con carácter provisional.

Hasta tanto el importe de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización; a la que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos vigente a 31 de diciembre de 2022; la base mínima de cotización aplicable será esta última; también a efectos de lo previsto en el artículo 6.2.2 de esta orden respecto al incremento de la base de cotización del convenio especial.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023; de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472

Esta modificación produce efectos desde el día 1 de enero de 2023; según establece la disposición final cuarta de la citada Orden.

»

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria segunda del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales