Disposición adicional quinta del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional quinta. Medidas de fomento de la actividad laboral o profesional.

En el marco de esta orden, se podrán adoptar medidas de fomento de la actividad por cuenta propia o ajena respecto a los trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido por despido.

Se añade por el art. único.3 de la Orden TAS/482/2008

Normativa: de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2008-3744.

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