Disposición adicional tercera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional tercera. Convenio especial de asistencia sanitaria para pensionistas de nacionalidad suiza residentes en España.

Los beneficiarios de pensiones previstas por la legislación federal suiza de Seguridad Social de esta última nacionalidad; que residan en España; podrán suscribir el convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria regulado en el artículo 16 de la presente Orden; de conformidad con la dispuesto en el punto 17 del Protocolo Final del Convenio de Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales