Disposición adicional cuarta del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias en el Instituto Social de la Marina.

Al objeto de mantener la necesaria coordinación respecto del sector marítimo pesquero por las especialidades que en el mismo concurren; el Instituto Social de la Marina tramitará y formalizará; por delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social; los convenios especiales con trabajadores y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en los términos establecidos en esta Orden.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional cuarta del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales