Disposición adicional primera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición adicional primera. Exclusión de los Regímenes de funcionarios públicos.

La presente Orden no será de aplicación a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado; de las Fuerzas Armadas y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales