Artículo 29 del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Artículo 29. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.

Se renumera por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007; de 7 de septiembre.

Su anterior numeración era art. 28.

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Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales