Artículo 29. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en los artículos anteriores de este Capítulo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo I de esta Orden.
Se renumera por el art. único.3 de la Orden TAS/2632/2007; de 7 de septiembre.
Su anterior numeración era art. 28.
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Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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