Resumen Boletín Noticias RED 01/2023 9 de enero de 2023

Fecha última actualización: 23 de octubre 2023

En este artículo te resumimos todo el contenido del BNR 1-2023 de 9 de enero del 2023

Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos

ConceptoDetalle
Base de cotizaciónLa base de cotización estará comprendida entre una base mínima y máxima establecida anualmente por la LPGE para cada tramo de rendimientos netos.
ExclusiónEstán excluidos los trabajadores incluidos en los grupos 2 y 3 del Régimen Especial del Mar y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Cotización provisionalLos trabajadores autónomos deberán realizar una cotización provisional en función de la previsión de los rendimientos netos a obtener en el año natural.
Cambio de baseLa solicitud de cambio de base de cotización se podrá realizar en 6 veces cada año.
Regularización anualLa cotización provisional será objeto de contrastación con los datos de los rendimientos netos proporcionados por las Administraciones tributarias una vez descontado el 7%*.
ResultadoSi el promedio mensual de la cotización provisional se encuentra entre la base mínima y máxima, las bases provisionales pasan a ser definitivas. Si la cotización es inferior a la base mínima, se deberá ingresar las diferencias correspondientes. Si la cotización es superior a la base máxima, se procederá a devolver las diferencias correspondientes.
Tarifa PlanaSe excluyen de la regularización de cuotas los trabajadores a los que resulte de aplicación los beneficios al que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 20/2007.
Cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económicaLas cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.
Períodos en que los trabajadores autónomos perciban prestacionesLos períodos en que los trabajadores autónomos perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial.
  • Porcentaje del 7%: Porcentaje a descontar de los rendimientos netos proporcionados por las Administraciones tributarias.

Bases de cotización mínimas:

TipoDescripción
Familiares de trabajadores autónomosLos familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k).
Trabajadores autónomos incluidos en el régimen especialLas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 LGSS.

Bases de cotización fijas:

TipoDescripción
Período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del altaEn el caso de altas de oficio, se deberá cotizar a una base de cotización mensual fija, salvo que en el caso de las altas de oficio por la ITSS se determine otra base de cotización distinta.
Período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el altaSe deberá cotizar a una base

RDL 13/2022 Novedades autónomos

Declaración de los rendimientos económicos netos.

Reglas apartado 1 del artículo 308 LGSS

ReglaDescripción
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deben elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si preveen que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda ser menor que la base mínima del tramo 1 de la tabla general, deben elegir una base de cotización mensual inferior dentro de la tabla reducida de bases que se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deben cambiar su base de cotización para ajustar su cotización anual a sus previsiones de rendimientos netos anuales, eligiendo cualquiera de las bases de cotización de las tablas a las que se refieren las reglas 1ª y 2ª, excepto en ciertos supuestos.

Modificaciones normativa

ModificaciónArtículo afectadoDescripción
Modificación del párrafo 9ºArtículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadoresDeclaración de los rendimientos económicos netos previstos a obtener por el trabajador autónomo durante el año natural en el que se produce el alta por su actividad económica o profesional. Esta declaración se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificación del artículo 45.2Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad SocialLos trabajadores autónomos deberán declarar el promedio mensual de los rendimientos económicos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización.

Tabla resumen de Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

AcciónCuándo realizar
Alta de trabajadores autónomosDeclarar promedio mensual de rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en que se causa alta.
Solicitud de cambio de bases de cotización provisionalesEfectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos. Declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en que surta efectos el cambio de base de cotización solicitado.
Declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstosDesde el 10.01.2023 para los trabajadores autónomos que solicitan el cambio de base de cotización y para aquellos que están de alta a 31.12.2022 o que han solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023.

Nota: La declaración de rendimientos netos previstos se puede realizar a través del Servicio de «Solicitud de Cambio de Base».

Cambios de base de cotización provisionales de trabajadores autónomos

Cambios de bases de cotización

Fecha límite de solicitudFecha de efecto
1 de enero – último día natural de febrero1 de marzo
1 de marzo – 30 de abril1 de mayo
1 de mayo – 30 de junio1 de julio
1 de julio – 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre – 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre – 31 de diciembre1 de enero (del año siguiente)

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

AcciónDescripción
Solicitudes de cambio de base de cotización provisionalesSe pueden realizar siguiendo los procedimientos actuales, con la obligación de realizar la declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos previstos a obtener
Efectos de las solicitudes presentadas a partir del 01.01.2023Tienen efectos el 01.03.2023

Nota: El artículo 308 LGSS establece la adecuación de las bases de cotización a la previsión de rendimientos netos que determinan las bases de cotización definitivas.

Beneficios cotización autónomos

Tarifa plana. Autónomos

Art. 31, 31bis, 32 y 32bis Ley 20/2007. «Tarifa Plana»

BeneficiariosDescripción de la disposición
Trabajadores por cuenta propia, trabajadores por cuenta propia agrarios, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismoLos artículos 31, 31 bis, 31 y 32 bis, sobre los beneficios en la cotización, conocidos como «Tarifas plana», son derogados por la letra a) de la disposición derogatoria única del RDL 13/2022.
Quienes fueran beneficontados antes del 1 de enero de 2023Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose hasta que se agoten los periodos máximos establecidos para su aplicación (según la disposición transitoria tercera del RDL 13/2022).
No se requiere actuación específicaNo es necesario realizar ninguna acción para mantener la aplicación de los beneficios en la cotización que hayan iniciado antes del 1 de enero de 2023.

La TGSS aplicará dichos descuentos en las liquidaciones de cuotas correspondientes al período de liquidación de enero de 2023 y posteriores, de oficio, hasta su finalización.

Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Autónomos

Art. 30 Ley 20/2007

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotizaciónContenido de la modificación
Modificación en el beneficio100% de la cuota por contingencias comunes, basada en la base media del trabajador en los 12 meses previos a la fecha en que se aplique la medida, exclusivo de la incapacidad temporal
Trabajadores afectadosAquellos que hayan iniciado la aplicación de los beneficios antes del 1 de enero de 2023 y aquellos que inicien después de dicha fecha
Cálculo de la base mediaPara los trabajadores con menos de 12 meses de alta continuada, la base se calculará desde la última fecha de alta
Bases de cotizaciónSe calculará con las bases provisionales o definitivas existentes en el momento de la aplicación de la bonificación
Modificación de la cuantíaLa cuantía de la bonificación no será objeto de cambios debido a la regularización de las bases provisionales

Familiares colaboradores. Autónomos

Art. 35, Ley 20/2007.

ConceptoDescripción
RDL 13/2022Modifica el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 20/2007 sobre bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
BeneficioCónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el 2º grado incluido que se incorporen a un régimen de la seguridad social tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases.
Base mínimaLa bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases, que es de 950,98 €.
Trabajadores afectadosLa modificación afecta tanto a trabajadores que hayan iniciado el beneficio con anterioridad al 1 de enero de 2023, como a los que inicien el descio a partir de esa fecha.
SolicitudLa solicitud del alta se debe hacer a través del Sistema RED y seleccionando la opción «RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo». La acreditación del vínculo familiar se efectuará a través de Casia, en el trámite «Solicitud descio familiares colaboradores».

Ceuta y Melilla. Autónomos

ConceptoDetalle
ModificaciónEl RDL 13/2022 modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007 sobre trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla
DescripciónLos trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases
VigenciaLa modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2023
AfectadosLa modificación afecta tanto a trabajadores que hayan iniciado el descuento con anterioridad como a los que lo inicien a partir de esa fecha
ProcedimientoNo se requiere ninguna acción específica para aplicar el descuento
Determinación de la bonificaciónLa bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 o, en su caso, de la base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la base mínima del tramo 1 de la tabla general de basesBase mínima del tramo 1: 950,98 €
Base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases: entre 751,63 € y 950,97 €

Familiares titulares de la explotación agraria. Autónomos

Modificación El número Siete del art. tercero del RDL 13/2022 modifica el artículo 37 de la Ley 20/2007
ContenidoBonificación del 40% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases -950,98 €
AfectadosTrabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con 50 o menos años de edad, cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria y dados de alta en el régimen especial de la seguridad social
ProcedimientoA través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción «RETA Colaborador Familiar/Familiar del trabajador autónomo con actividad agraria incluida en el Sistema Especial (SETA)» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos».

La acreditación del vínculo familiar se realiza a través de Casia, trámite «Solicitud bonificación familiares colaboradores», aportando la documentación que acredite el vínculo familiar.

Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

Art. 38 Ley 20/2007.

ResumenDetalles
Artículo modificadoArtículo 38 de la Ley 20/2007
ModificaciónDeterminación del importe de la bonificación
Importe de la bonificación100% de la cuota por contingencias comunes
Cálculo de la base mediaEn los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación
Trabajadores afectadosTrabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Períodos de descansoNacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Duración del descansoNo es necesario tener una duración mínima
Inicio de la aplicación1 de enero de 2023

Trabajadoras autónomas que reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Art. 38 bis Ley 20/2007

ConceptoDetalles
Artículo Nueve del RDL 13/2022Modificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 sobre bonificación para trabajadoras que se reincorporen al trabajo después de haber cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, etc.
Duración de la bonificación24 meses a partir de la fecha de reincorporación al trabajo
Importe de la bonificación80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores al cese
Trabajadoras afectadasTrabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Cálculo de la base mediaSe calculará con las bases de cotización existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación

Reducciones por inicio de actividad por cuenta propia

Art. 38 ter Ley 20/2007

ConceptoDetalles
Artículo 38 terAñade un nuevo artículo a la Ley 20/2007 que permite a trabajadores por cuenta propia o autónomos aplicar reducciones en cotización a la Seguridad Social.
Reducción de cotizaciónSe aplicará durante 12 meses naturales y se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se puede aplicar una segunda reducción durante otros 12 meses si los rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
Solicitud de reducciónDebe ser realizada al momento de dar alta en el régimen especial de seguridad social y, en su caso, antes del inicio del período.
Renuncia a la reducciónLos trabajadores pueden renunciar a la reducción hasta causar baja en el régimen especial.
Reemprender actividadEn caso de reemprender actividad por cuenta propia, se deberá esperar tres años después de la baja para tener derecho a la reducción.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

ConceptoDetalle
VigenciaAplicable a las altas que se produzcan como consecuencia del inicio de la actividad autónoma desde el 1 de enero de 2023.
BeneficioCuota reducida de 80 (160*) euros durante un primer periodo de 12 (24*) meses naturales completos, seguido por otro período consecutivo de 12 (36*) meses naturales completos.

*Cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
RequisitosDe actividad: los trabajadores deben causar alta inicial en el régimen o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores. De rendimientos: los rendimientos netos anuales deben ser inferiores al SMI anual correspondiente.
De solicitud: la cuota reducida debe ser solicitada en el momento del alta para el primer período y con carácter previo para el segundo período.
ExtinciónEl derecho se extingue cuando los trabajadores causan baja en el régimen especial durante cualquiera de los períodos.
Prestaciones EconómicasDeterminadas con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases.
Regularización de CuotasDurante el primer período, no será objeto de regularización. Durante el segundo período, solo será objeto de regularización si los rendimientos económicos superan el SMI vigente en algún año.
Cese de la Actividad y Formación ProfesionalDurante la aplicación de la reducción de cuotas, los trabajadores quedan exceptuados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

ConceptoDetalles
Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad graveA partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que estén recibiendo la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.
La base media se calculará con las bases de cotización existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación y no será objeto de modificación.
Calculo de la base mediaSe calculará en base a la media de las bases de cotización en los doce meses previos a la fecha en que inició la bonificación o desde la última fecha de alta en caso de tener menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Art. 38 quarter Ley 20/2007

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

ConceptoDetalles
BeneficioUna bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes calculada con la base media del trabajador en los doce meses previos a la fecha de inicio de la bonificación y el tipo de cotización vigente para contingencias comunes. Excluido el importe correspondiente a la incapacidad temporal.
Cálculo de la base mediaLa base de cotización media se calculará con las bases de cotización provisionales o definitivas existentes en el momento del inicio de la bonificación y, en su caso, con las bases de cotización correspondientes del año 2022.
Exclusión del procedimiento de regularizaciónLa bonificación no será objeto de regularización si se calcula con bases provisionales.
Procedimiento para la aplicación del descuentoLa bonificación se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por la entidad gestora o mutua colaboradora.
Aplicación de la bonificaciónLa bonificación se aplicará automáticamente a partir del mes de marzo para trabajadores que sean o hayan sido descuentos de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del 01.01.2023.
Devolución de las bonificaciones correspondientes a enero y febreroEl importe de las bonificaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 se devolverá de oficio sin necesidad de acción por parte de los trabajadores autónomos.

Novedades Real Decreto 504/2022, de 27 de junio Autónomos

Nuevos datos en las solicitudes de alta pluriactividad en actividades por cuenta propia.

ConceptoDetalles
ModificaciónEste Real Decreto modifica el Reglamento General, aprobado por el RD 84/1996, y el Reglamento General, aprobado por el RD 2064/1995.
Artículo 46Este Real Decreto modifica el artículo 46 del RD 84/1996, sobre afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Comunicación de actividad económicaLos trabajadores autónomos deben comunicar su actividad económica y los demás datos requeridos en el momento de solicitar su alta en el régimen especial, así como cualquier cambio posterior en dicha información.
PluriactividadEn caso de que los trabajadores autónomos realicen dos o más actividades que los incluyan en el régimen especial, su alta en el mismo será única y deben comunicar todas sus actividades y datos correspondientes.
Variación de datosSi se produce una variación o finalización de la situación de pluriactividad, los trabajadores autónomos deben comunicar dichos cambios mediante la correspondiente variación de datos.
Tesorería General de la Seguridad SocialLa Tesorería General de la Seguridad Social recibirá las declaraciones de los trabajadores autónomos y proporcionará información sobre las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya formalizado la cobertura de incapacidad temporal, contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

ConceptoDetalles
Nuevo servicioSe prevé la implantación de un nuevo servicio llamado «GESTIÓN DE ACTIVIDADES» en el sistema RED.
Trabajadores que causen alta en 2023Si un trabajador causa alta en 2023 y realiza simultáneamente dos o más actividades por las que deba figurar de alta como trabajador autónomo, deberá solicitar el alta en el Régimen Especial y comunicar el resto de actividades a través del servicio Casia.
Trabajadores de alta en 2022Los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022 y realicen simultáneamente dos o más actividades deben comunicarlas a través del servicio Casia.
Fin de actividadesLos trabajadores que hayan comunicado dos o más actividades por cuenta propia y finalicen una de ellas podrán comunicar el fin de dicha actividad a través de Casia.
Baja de trabajadorEn el caso de que los trabajadores finalicen todas las actividades comunicadas, podrán comunicar su baja a través del servicio «Baja de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)».

Nota: Se informará sobre la implantación del nuevo servicio de «GESTIÓN DE ACTIVIDADES» en un próximo Boletín Noticias RED.

Nuevos datos en las solicitudes de alta. Trabajadores por cuenta propia incluidos conforme a lo establecido en el artículo 305.2 LGSS

ConceptoDetalles
RD 504/2022Modifica el apartado 2 del artículo 30 del RD 84/1996 sobre solicitudes de alta y baja.
Solicitudes de alta de trabajadores por cuenta propiaLa solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia debe incluir los siguientes datos: razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes, cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios, porcentaje de participación en el capital social, nombre y NIF de familiares, NIF del cliente, colegio profesional, NIF de empresas para las que se presten actividades complementarias, nombre y NIF del trabajador autónomo en cuya actividad económica trabajen los familiares.
Actuaciones en el ámbito de afiliaciónSe deben realizar las actuaciones necesarias para cumplir con la obligación establecida en el artículo 30.2.b) del RD 84/1996, especialmente en relación a los puntos 1º, 2º y 3º.

Datos de empresas colectivas, cargos de consejero, administrador u otros, y porcentaje de participación en el capital social.

Clasificación Nacional de Ocupaciones. Puntos claves

A continuación se presentan los puntos clave del resumen anterior:

  1. La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena debe contener información completa sobre el empresario y el trabajador.
  2. Respecto del empresario, se debe proporcionar su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable.
  3. Respecto del trabajador, se debe proporcionar su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y actividad económica u ocupación desempeñada.
  4. También se deben incluir los códigos de convenio colectivo aplicables al trabajador, si los hubiera.
  5. Se deben proporcionar el nivel de formación académica, la ocupación laboral principal y el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
  6. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

TemaDescripción
Clasificación Nacional de OcupacionesNuevo campo incluido en las altas de trabajadores
Fecha de inclusión17 de enero de 2023
ObligatoriedadDesde el 15 de febrero de 2023 para altas con fecha real de alta igual o posterior
Corrección de altas previasModificación necesaria antes de la consolidación
Nueva funcionalidadCambio de Clasificación Nacional de Ocupación en la Oficina Virtual
Plazo para cambiarA lo largo del mes en que se produce la variación hasta la confirmación de la liquidación
Efecto en la cotizaciónNo tendrá efectos

Trámite desde Afiliación Online

AcciónDescripción
Inclusión del nuevo campoNuevo campo de Clasificación Nacional de Ocupaciones en la alta de trabajadores a través de la Oficina Virtual.
Cambio de Clasificación Nacional de OcupaciónPermite la modificación y/o corrección del nuevo campo.
Plazos para el cambio del datoDurante todo el mes en el que se produce la variación y hasta la confirmación de la liquidación.
Comunicación de cambiosNo se podrán comunicar cambios con carácter previo.
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Todos los datos son de obligado cumplimiento. Una vez superadas las validaciones de los datos identificativos del trabajador y la Cuenta de Cotización, se pasará a la siguiente pantalla:

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Parte de la pantallaDescripción
Datos identificativosMostrarán los datos identificativos del trabajador y la Cuenta de Cotización, así como el valor de la C.N.O. y la fecha desde la que tiene anotado dicho valor (Fecha Situación). Estos datos están protegidos y no se pueden cambiar.
FECHA DE CAMBIOCampo para cumplimentar la fecha desde la que se desea comunicar el nuevo valor de C.N.O. Si coincide con la Fecha situación se considerará una corrección, si es diferente se considerará una modificación. La fecha no podrá ser anterior a 02.01.2023.
C.N. OCUPACIÓNCampo para mecanizar el nuevo valor de la C.N.O. Pulsando el botón Ayuda se mostrará la tabla de C.N.O. donde se podrá seleccionar el valor deseado.
IMPRESIÓN DOCUMENTOOpción para obtener la «Comunicación sobre modificación de datos» que se genera como consecuencia de la variación.
TIPO DE IMPRESIÓNSe podrá seleccionar Online o Diferido según se desee obtener la comunicación en ese momento en formato PDF (Online) o que se remita a la aplicación SILTRA (Diferido).

Afiliación remesas

Nuevos CambiosDetalles
Nuevo CampoOCUPACIÓN C.N.O. → n4, tabla T-90
Nuevo SegmentoODL: Otros Datos Laborales
Convenio ColectivoIncluido en el segmento ODL
Nueva AcciónMOC – Modificación Ocupación C.N.O.
Impresión formulario Comunicación sobre modificación de datosComo consecuencia de la variación del nuevo campo se generará la comunicación que actualmente se remite cuando se realiza la modificación de otros datos como el grupo de cotización, la categoría profesional, etc.

La nueva acción requerirá los siguientes campos:

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LEY 12/2022. Reducciones por contribuciones a planes de pensiones de empleo

Tabla resumen

ModificacionesÁmbito
Se crea la SAA 439 – REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALESAfiliación remesas
Se crean dos nuevos campos en el segmento OTD: IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN (n6) y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES (an5 tabla T-100)Afiliación remesas
Campos obligatorios para la acción ASA – Anotación de Situaciones Adicionales de Afiliación, opcionales para MSA – Modificación de Situaciones Adicionales de Afiliación y no cumplimentarse para ESA – Eliminación de Situaciones Adicionales de AfiliaciónAfiliación remesas
Modificación en la funcionalidad SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN de la Oficina VirtualAfiliación online
Plazo para comunicar la SAA 439: durante el mes de la anotación/variación y hasta la confirmación de la liquidación, tanto en línea como en remesas.Afiliación online y remesas

Nota: La información detallada se encuentra en la ruta Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación y en Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Tablas.

LEY 28/2022. Bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad

Tabla resumen

ConceptoDescripción
Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad SocialAquellos que poseen control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022 y trabajen simultáneamente por cuenta ajena.
Bonificación de cuotasUna reducción del 100% en las cuotas correspondientes a la base mínima establecida en el régimen especial durante los tres primeros años para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
IncompatibilidadLa bonificación es incompatible con los descuentos en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos.
Duración de la bonificaciónLa bonificación se disfrutará en tanto persista la situación de pluriactividad y como máximo durante tres años.
Extinción de la bonificaciónLa bonificación se extinguirá en el momento en que cese la situación de pluriactividad y no podrá reiniciarse posteriormente.
Aplicación de la bonificaciónLa bonificación será aplicada por la Tesorería General de la Seguridad Social con la presentación de una declaración responsable por parte del trabajador autónomo y bajo control y revisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal.
FinanciamientoLa bonificación se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias.

Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización

El procedimiento para la aplicación de la bonificación para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad es el siguiente:

  1. Solicitar la aplicación a través del trámite «Solicitud aplicación descuento cotización autónomos de empresas emergentes» en Casia.
  2. Aportar la documentación acreditativa de la condición de empresa emergente y su control directo o indirecto.
  3. La creación del trámite se producirá antes del 13 de enero de 2023.
  4. Se informará del primer mes en el que se aplicará el descuento en las liquidaciones de cuotas correspondientes.
  5. Las bonificaciones correspondientes a los meses previos al inicio de dicha aplicación se devolverán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es importante seguir este procedimiento para poder solicitar y obtener la bonificación correspondiente.

REAL DECRETO 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración

Tabla Resumen del RD 1060/2022:

ConceptoDetalles
Modificación del RD 625/2014El RD 1060/2022 modifica el RD 625/2014, regulando determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT
VigenciaLa nueva normativa tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2023
Novedades más destacablesLas novedades más importantes son:
  • 1. El facultativo solo entregará al trabajador una copia de los partes médicos de IT y las empresas conocerán los datos a través de los Ficheros INSS Empresas. El trabajador ya no tendrá la necesidad de entregar los partes de IT
  • 2. Las empresas solo tendrán que remitir los datos económicos al INSS en los partes de baja y solo si existe en la base de datos del INSS un parte de baja previamente comunicado.
  • 3. Se han introducido dos campos nuevos (puesto de trabajo y descripción de funciones) en los datos económicos que deben remitir las empresas.

Nota: Se proporcionará información más detallada sobre la aplicación de esta normativa en los próximos días.

Nueva versión de SILTRA 3.2.0

Actualización

Versión anteriorVersión nuevaLanzamientoActualización
3.1.43.2.016 de eneroAutomática (para usuarios actualizados a 3.1.4) / manual (para usuarios con versiones anteriores)

Modificaciones incluidas en el ámbito de afiliación / INSS

ModificaciónDetalles
Artistas. Inclusión de contratos 407 y 507Se incluyen los contratos 407 y 507 en el régimen especial de artistas.
Artistas. Inclusión de valores de categoría profesionalSe incluyen los valores de categoría profesional específicos del régimen (T-51).
Artistas. Inclusión de valores de colectivo de trabajadoresSe incluyen los valores de colectivo de trabajadores específicos del régimen (T-61).
Campo OCUPACIÓN C.N.O. y acción MOCSe incluye un nuevo campo OCUPACIÓN C.N.O. y una nueva acción MOC.
Modificaciones de los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE y RYCSe incorporan las modificaciones descritas en el BNR 10/2022, de 28 de diciembre, referidas a los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE y RYC.
Campo IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONESSe incluyen nuevos campos IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES.
Actualización tabla T-41 TIPO DE INACTIVIDADSe actualiza la tabla T-41 para incluir nuevos valores.
Actualización tabla T-19 TIPO DE CONTRATOSe actualiza la tabla T-19 para incluir nuevos valores.
Actualización tabla T-38 RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIALSe incluye un nuevo valor 401 – DEPORTISTAS PROFESIONALES. JUGADORES DE FÚTBOL.
Nuevos asuntos de comunicaciones masivasSe incluye un nuevo asunto de comunicaciones masivas (NTBM – Cierre automático de inactividades por huelga).

Modificaciones en el ámbito de comunicación e impresión

FuncionalidadDescripción
Totalizador en FRA – Respuestas de acciones de AfiliaciónSe ha incorporado un totalizador que cuenta las empresas diferentes que contiene el fichero
Modificación del IDC- Trabajadores cuenta ajenaSe ha incluido el campo COLECTIVO TRABAJADOR
Exportar ficheros a hoja de cálculoSe ha incluido una nueva funcionalidad para exportar ciertos ficheros a hoja de cálculo (ITA, IDC, CAL, CTR, CEL, CAA, CAC y CUS)
Modificación de formulariosSe han modificado los formularios WCTFJTC1, WCTFJMC1, WCTFKTC1 y WCTFKMC1 para adaptarlos a la normativa vigente
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales
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