Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos
Concepto | Detalle |
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Base de cotización | La base de cotización estará comprendida entre una base mínima y máxima establecida anualmente por la LPGE para cada tramo de rendimientos netos. |
Exclusión | Están excluidos los trabajadores incluidos en los grupos 2 y 3 del Régimen Especial del Mar y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. |
Cotización provisional | Los trabajadores autónomos deberán realizar una cotización provisional en función de la previsión de los rendimientos netos a obtener en el año natural. |
Cambio de base | La solicitud de cambio de base de cotización se podrá realizar en 6 veces cada año. |
Regularización anual | La cotización provisional será objeto de contrastación con los datos de los rendimientos netos proporcionados por las Administraciones tributarias una vez descontado el 7%*. |
Resultado | Si el promedio mensual de la cotización provisional se encuentra entre la base mínima y máxima, las bases provisionales pasan a ser definitivas. Si la cotización es inferior a la base mínima, se deberá ingresar las diferencias correspondientes. Si la cotización es superior a la base máxima, se procederá a devolver las diferencias correspondientes. |
Tarifa Plana | Se excluyen de la regularización de cuotas los trabajadores a los que resulte de aplicación los beneficios al que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 20/2007. |
Cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica | Las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. |
Períodos en que los trabajadores autónomos perciban prestaciones | Los períodos en que los trabajadores autónomos perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial. |
- Porcentaje del 7%: Porcentaje a descontar de los rendimientos netos proporcionados por las Administraciones tributarias.
Bases de cotización mínimas:
Tipo | Descripción |
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Familiares de trabajadores autónomos | Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k). |
Trabajadores autónomos incluidos en el régimen especial | Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 LGSS. |
Bases de cotización fijas:
Tipo | Descripción |
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Período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta | En el caso de altas de oficio, se deberá cotizar a una base de cotización mensual fija, salvo que en el caso de las altas de oficio por la ITSS se determine otra base de cotización distinta. |
Período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta | Se deberá cotizar a una base |
RDL 13/2022 Novedades autónomos
Declaración de los rendimientos económicos netos.
Reglas apartado 1 del artículo 308 LGSS
Regla | Descripción |
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1ª | Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deben elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. |
2ª | Si preveen que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda ser menor que la base mínima del tramo 1 de la tabla general, deben elegir una base de cotización mensual inferior dentro de la tabla reducida de bases que se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. |
3ª | Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deben cambiar su base de cotización para ajustar su cotización anual a sus previsiones de rendimientos netos anuales, eligiendo cualquiera de las bases de cotización de las tablas a las que se refieren las reglas 1ª y 2ª, excepto en ciertos supuestos. |
Modificaciones normativa
Modificación | Artículo afectado | Descripción |
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Modificación del párrafo 9º | Artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores | Declaración de los rendimientos económicos netos previstos a obtener por el trabajador autónomo durante el año natural en el que se produce el alta por su actividad económica o profesional. Esta declaración se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
Modificación del artículo 45.2 | Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social | Los trabajadores autónomos deberán declarar el promedio mensual de los rendimientos económicos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización. |
Tabla resumen de Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Acción | Cuándo realizar |
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Alta de trabajadores autónomos | Declarar promedio mensual de rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en que se causa alta. |
Solicitud de cambio de bases de cotización provisionales | Efectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos. Declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en que surta efectos el cambio de base de cotización solicitado. |
Declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstos | Desde el 10.01.2023 para los trabajadores autónomos que solicitan el cambio de base de cotización y para aquellos que están de alta a 31.12.2022 o que han solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023. |
Nota: La declaración de rendimientos netos previstos se puede realizar a través del Servicio de «Solicitud de Cambio de Base».
Cambios de base de cotización provisionales de trabajadores autónomos
Cambios de bases de cotización
Fecha límite de solicitud | Fecha de efecto |
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1 de enero – último día natural de febrero | 1 de marzo |
1 de marzo – 30 de abril | 1 de mayo |
1 de mayo – 30 de junio | 1 de julio |
1 de julio – 31 de agosto | 1 de septiembre |
1 de septiembre – 31 de octubre | 1 de noviembre |
1 de noviembre – 31 de diciembre | 1 de enero (del año siguiente) |
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Acción | Descripción |
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Solicitudes de cambio de base de cotización provisionales | Se pueden realizar siguiendo los procedimientos actuales, con la obligación de realizar la declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos previstos a obtener |
Efectos de las solicitudes presentadas a partir del 01.01.2023 | Tienen efectos el 01.03.2023 |
Nota: El artículo 308 LGSS establece la adecuación de las bases de cotización a la previsión de rendimientos netos que determinan las bases de cotización definitivas.
Beneficios cotización autónomos
Tarifa plana. Autónomos
Art. 31, 31bis, 32 y 32bis Ley 20/2007. «Tarifa Plana»
Beneficiarios | Descripción de la disposición |
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Trabajadores por cuenta propia, trabajadores por cuenta propia agrarios, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo | Los artículos 31, 31 bis, 31 y 32 bis, sobre los beneficios en la cotización, conocidos como «Tarifas plana», son derogados por la letra a) de la disposición derogatoria única del RDL 13/2022. |
Quienes fueran beneficontados antes del 1 de enero de 2023 | Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose hasta que se agoten los periodos máximos establecidos para su aplicación (según la disposición transitoria tercera del RDL 13/2022). |
No se requiere actuación específica | No es necesario realizar ninguna acción para mantener la aplicación de los beneficios en la cotización que hayan iniciado antes del 1 de enero de 2023. La TGSS aplicará dichos descuentos en las liquidaciones de cuotas correspondientes al período de liquidación de enero de 2023 y posteriores, de oficio, hasta su finalización. |
Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Autónomos
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización | Contenido de la modificación |
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Modificación en el beneficio | 100% de la cuota por contingencias comunes, basada en la base media del trabajador en los 12 meses previos a la fecha en que se aplique la medida, exclusivo de la incapacidad temporal |
Trabajadores afectados | Aquellos que hayan iniciado la aplicación de los beneficios antes del 1 de enero de 2023 y aquellos que inicien después de dicha fecha |
Cálculo de la base media | Para los trabajadores con menos de 12 meses de alta continuada, la base se calculará desde la última fecha de alta |
Bases de cotización | Se calculará con las bases provisionales o definitivas existentes en el momento de la aplicación de la bonificación |
Modificación de la cuantía | La cuantía de la bonificación no será objeto de cambios debido a la regularización de las bases provisionales |
Familiares colaboradores. Autónomos
Concepto | Descripción |
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RDL 13/2022 | Modifica el párrafo primero del artículo 35 de la Ley 20/2007 sobre bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. |
Beneficio | Cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el 2º grado incluido que se incorporen a un régimen de la seguridad social tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases. |
Base mínima | La bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases, que es de 950,98 €. |
Trabajadores afectados | La modificación afecta tanto a trabajadores que hayan iniciado el beneficio con anterioridad al 1 de enero de 2023, como a los que inicien el descio a partir de esa fecha. |
Solicitud | La solicitud del alta se debe hacer a través del Sistema RED y seleccionando la opción «RETA Colaborador Familiar/Familiar de trabajador autónomo». La acreditación del vínculo familiar se efectuará a través de Casia, en el trámite «Solicitud descio familiares colaboradores». |
Ceuta y Melilla. Autónomos
Concepto | Detalle |
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Modificación | El RDL 13/2022 modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007 sobre trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla |
Descripción | Los trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases |
Vigencia | La modificación entra en vigor desde el 1 de enero de 2023 |
Afectados | La modificación afecta tanto a trabajadores que hayan iniciado el descuento con anterioridad como a los que lo inicien a partir de esa fecha |
Procedimiento | No se requiere ninguna acción específica para aplicar el descuento |
Determinación de la bonificación | La bonificación se determina en función de la base mínima del tramo 1 o, en su caso, de la base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases | Base mínima del tramo 1: 950,98 € Base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases: entre 751,63 € y 950,97 € |
Familiares titulares de la explotación agraria. Autónomos
Modificación | El número Siete del art. tercero del RDL 13/2022 modifica el artículo 37 de la Ley 20/2007 |
Contenido | Bonificación del 40% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases -950,98 € |
Afectados | Trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con 50 o menos años de edad, cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria y dados de alta en el régimen especial de la seguridad social |
Procedimiento | A través del Sistema RED, se debe seleccionar la opción «RETA Colaborador Familiar/Familiar del trabajador autónomo con actividad agraria incluida en el Sistema Especial (SETA)» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». La acreditación del vínculo familiar se realiza a través de Casia, trámite «Solicitud bonificación familiares colaboradores», aportando la documentación que acredite el vínculo familiar. |
Descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
Resumen | Detalles |
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Artículo modificado | Artículo 38 de la Ley 20/2007 |
Modificación | Determinación del importe de la bonificación |
Importe de la bonificación | 100% de la cuota por contingencias comunes |
Cálculo de la base media | En los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la bonificación |
Trabajadores afectados | Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar |
Períodos de descanso | Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural |
Duración del descanso | No es necesario tener una duración mínima |
Inicio de la aplicación | 1 de enero de 2023 |
Trabajadoras autónomas que reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Concepto | Detalles |
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Artículo Nueve del RDL 13/2022 | Modificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007 sobre bonificación para trabajadoras que se reincorporen al trabajo después de haber cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, etc. |
Duración de la bonificación | 24 meses a partir de la fecha de reincorporación al trabajo |
Importe de la bonificación | 80% de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media de los 12 meses anteriores al cese |
Trabajadoras afectadas | Trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar |
Cálculo de la base media | Se calculará con las bases de cotización existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación |
Reducciones por inicio de actividad por cuenta propia
Concepto | Detalles |
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Artículo 38 ter | Añade un nuevo artículo a la Ley 20/2007 que permite a trabajadores por cuenta propia o autónomos aplicar reducciones en cotización a la Seguridad Social. |
Reducción de cotización | Se aplicará durante 12 meses naturales y se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se puede aplicar una segunda reducción durante otros 12 meses si los rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional. |
Solicitud de reducción | Debe ser realizada al momento de dar alta en el régimen especial de seguridad social y, en su caso, antes del inicio del período. |
Renuncia a la reducción | Los trabajadores pueden renunciar a la reducción hasta causar baja en el régimen especial. |
Reemprender actividad | En caso de reemprender actividad por cuenta propia, se deberá esperar tres años después de la baja para tener derecho a la reducción. |
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Concepto | Detalle |
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Vigencia | Aplicable a las altas que se produzcan como consecuencia del inicio de la actividad autónoma desde el 1 de enero de 2023. |
Beneficio | Cuota reducida de 80 (160*) euros durante un primer periodo de 12 (24*) meses naturales completos, seguido por otro período consecutivo de 12 (36*) meses naturales completos. *Cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o terrorismo. |
Requisitos | De actividad: los trabajadores deben causar alta inicial en el régimen o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores. De rendimientos: los rendimientos netos anuales deben ser inferiores al SMI anual correspondiente. De solicitud: la cuota reducida debe ser solicitada en el momento del alta para el primer período y con carácter previo para el segundo período. |
Extinción | El derecho se extingue cuando los trabajadores causan baja en el régimen especial durante cualquiera de los períodos. |
Prestaciones Económicas | Determinadas con arreglo al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases. |
Regularización de Cuotas | Durante el primer período, no será objeto de regularización. Durante el segundo período, solo será objeto de regularización si los rendimientos económicos superan el SMI vigente en algún año. |
Cese de la Actividad y Formación Profesional | Durante la aplicación de la reducción de cuotas, los trabajadores quedan exceptuados de cotizar por cese de actividad y formación profesional. |
Cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Concepto | Detalles |
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Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave | A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos que estén recibiendo la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes. La base media se calculará con las bases de cotización existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación y no será objeto de modificación. |
Calculo de la base media | Se calculará en base a la media de las bases de cotización en los doce meses previos a la fecha en que inició la bonificación o desde la última fecha de alta en caso de tener menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. |
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
Concepto | Detalles |
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Beneficio | Una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes calculada con la base media del trabajador en los doce meses previos a la fecha de inicio de la bonificación y el tipo de cotización vigente para contingencias comunes. Excluido el importe correspondiente a la incapacidad temporal. |
Cálculo de la base media | La base de cotización media se calculará con las bases de cotización provisionales o definitivas existentes en el momento del inicio de la bonificación y, en su caso, con las bases de cotización correspondientes del año 2022. |
Exclusión del procedimiento de regularización | La bonificación no será objeto de regularización si se calcula con bases provisionales. |
Procedimiento para la aplicación del descuento | La bonificación se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por la entidad gestora o mutua colaboradora. |
Aplicación de la bonificación | La bonificación se aplicará automáticamente a partir del mes de marzo para trabajadores que sean o hayan sido descuentos de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del 01.01.2023. |
Devolución de las bonificaciones correspondientes a enero y febrero | El importe de las bonificaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 se devolverá de oficio sin necesidad de acción por parte de los trabajadores autónomos. |
Novedades Real Decreto 504/2022, de 27 de junio Autónomos
Nuevos datos en las solicitudes de alta pluriactividad en actividades por cuenta propia.
Concepto | Detalles |
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Modificación | Este Real Decreto modifica el Reglamento General, aprobado por el RD 84/1996, y el Reglamento General, aprobado por el RD 2064/1995. |
Artículo 46 | Este Real Decreto modifica el artículo 46 del RD 84/1996, sobre afiliación, altas y bajas en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. |
Comunicación de actividad económica | Los trabajadores autónomos deben comunicar su actividad económica y los demás datos requeridos en el momento de solicitar su alta en el régimen especial, así como cualquier cambio posterior en dicha información. |
Pluriactividad | En caso de que los trabajadores autónomos realicen dos o más actividades que los incluyan en el régimen especial, su alta en el mismo será única y deben comunicar todas sus actividades y datos correspondientes. |
Variación de datos | Si se produce una variación o finalización de la situación de pluriactividad, los trabajadores autónomos deben comunicar dichos cambios mediante la correspondiente variación de datos. |
Tesorería General de la Seguridad Social | La Tesorería General de la Seguridad Social recibirá las declaraciones de los trabajadores autónomos y proporcionará información sobre las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya formalizado la cobertura de incapacidad temporal, contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad. |
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Concepto | Detalles |
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Nuevo servicio | Se prevé la implantación de un nuevo servicio llamado «GESTIÓN DE ACTIVIDADES» en el sistema RED. |
Trabajadores que causen alta en 2023 | Si un trabajador causa alta en 2023 y realiza simultáneamente dos o más actividades por las que deba figurar de alta como trabajador autónomo, deberá solicitar el alta en el Régimen Especial y comunicar el resto de actividades a través del servicio Casia. |
Trabajadores de alta en 2022 | Los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022 y realicen simultáneamente dos o más actividades deben comunicarlas a través del servicio Casia. |
Fin de actividades | Los trabajadores que hayan comunicado dos o más actividades por cuenta propia y finalicen una de ellas podrán comunicar el fin de dicha actividad a través de Casia. |
Baja de trabajador | En el caso de que los trabajadores finalicen todas las actividades comunicadas, podrán comunicar su baja a través del servicio «Baja de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)». |
Nota: Se informará sobre la implantación del nuevo servicio de «GESTIÓN DE ACTIVIDADES» en un próximo Boletín Noticias RED.
Nuevos datos en las solicitudes de alta. Trabajadores por cuenta propia incluidos conforme a lo establecido en el artículo 305.2 LGSS
Concepto | Detalles |
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RD 504/2022 | Modifica el apartado 2 del artículo 30 del RD 84/1996 sobre solicitudes de alta y baja. |
Solicitudes de alta de trabajadores por cuenta propia | La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia debe incluir los siguientes datos: razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes, cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios, porcentaje de participación en el capital social, nombre y NIF de familiares, NIF del cliente, colegio profesional, NIF de empresas para las que se presten actividades complementarias, nombre y NIF del trabajador autónomo en cuya actividad económica trabajen los familiares. |
Actuaciones en el ámbito de afiliación | Se deben realizar las actuaciones necesarias para cumplir con la obligación establecida en el artículo 30.2.b) del RD 84/1996, especialmente en relación a los puntos 1º, 2º y 3º. |
Datos de empresas colectivas, cargos de consejero, administrador u otros, y porcentaje de participación en el capital social.
Clasificación Nacional de Ocupaciones. Puntos claves
A continuación se presentan los puntos clave del resumen anterior:
- La solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena debe contener información completa sobre el empresario y el trabajador.
- Respecto del empresario, se debe proporcionar su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable.
- Respecto del trabajador, se debe proporcionar su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y actividad económica u ocupación desempeñada.
- También se deben incluir los códigos de convenio colectivo aplicables al trabajador, si los hubiera.
- Se deben proporcionar el nivel de formación académica, la ocupación laboral principal y el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
- El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Tema | Descripción |
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Clasificación Nacional de Ocupaciones | Nuevo campo incluido en las altas de trabajadores |
Fecha de inclusión | 17 de enero de 2023 |
Obligatoriedad | Desde el 15 de febrero de 2023 para altas con fecha real de alta igual o posterior |
Corrección de altas previas | Modificación necesaria antes de la consolidación |
Nueva funcionalidad | Cambio de Clasificación Nacional de Ocupación en la Oficina Virtual |
Plazo para cambiar | A lo largo del mes en que se produce la variación hasta la confirmación de la liquidación |
Efecto en la cotización | No tendrá efectos |
Trámite desde Afiliación Online
Acción | Descripción |
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Inclusión del nuevo campo | Nuevo campo de Clasificación Nacional de Ocupaciones en la alta de trabajadores a través de la Oficina Virtual. |
Cambio de Clasificación Nacional de Ocupación | Permite la modificación y/o corrección del nuevo campo. |
Plazos para el cambio del dato | Durante todo el mes en el que se produce la variación y hasta la confirmación de la liquidación. |
Comunicación de cambios | No se podrán comunicar cambios con carácter previo. |
Todos los datos son de obligado cumplimiento. Una vez superadas las validaciones de los datos identificativos del trabajador y la Cuenta de Cotización, se pasará a la siguiente pantalla:
Parte de la pantalla | Descripción |
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Datos identificativos | Mostrarán los datos identificativos del trabajador y la Cuenta de Cotización, así como el valor de la C.N.O. y la fecha desde la que tiene anotado dicho valor (Fecha Situación). Estos datos están protegidos y no se pueden cambiar. |
FECHA DE CAMBIO | Campo para cumplimentar la fecha desde la que se desea comunicar el nuevo valor de C.N.O. Si coincide con la Fecha situación se considerará una corrección, si es diferente se considerará una modificación. La fecha no podrá ser anterior a 02.01.2023. |
C.N. OCUPACIÓN | Campo para mecanizar el nuevo valor de la C.N.O. Pulsando el botón Ayuda se mostrará la tabla de C.N.O. donde se podrá seleccionar el valor deseado. |
IMPRESIÓN DOCUMENTO | Opción para obtener la «Comunicación sobre modificación de datos» que se genera como consecuencia de la variación. |
TIPO DE IMPRESIÓN | Se podrá seleccionar Online o Diferido según se desee obtener la comunicación en ese momento en formato PDF (Online) o que se remita a la aplicación SILTRA (Diferido). |
Afiliación remesas
Nuevos Cambios | Detalles |
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Nuevo Campo | OCUPACIÓN C.N.O. → n4, tabla T-90 |
Nuevo Segmento | ODL: Otros Datos Laborales |
Convenio Colectivo | Incluido en el segmento ODL |
Nueva Acción | MOC – Modificación Ocupación C.N.O. |
Impresión formulario Comunicación sobre modificación de datos | Como consecuencia de la variación del nuevo campo se generará la comunicación que actualmente se remite cuando se realiza la modificación de otros datos como el grupo de cotización, la categoría profesional, etc. |
La nueva acción requerirá los siguientes campos:
LEY 12/2022. Reducciones por contribuciones a planes de pensiones de empleo
Tabla resumen
Modificaciones | Ámbito |
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Se crea la SAA 439 – REDUCCIÓN CUOTAS CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES | Afiliación remesas |
Se crean dos nuevos campos en el segmento OTD: IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN (n6) y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES (an5 tabla T-100) | Afiliación remesas |
Campos obligatorios para la acción ASA – Anotación de Situaciones Adicionales de Afiliación, opcionales para MSA – Modificación de Situaciones Adicionales de Afiliación y no cumplimentarse para ESA – Eliminación de Situaciones Adicionales de Afiliación | Afiliación remesas |
Modificación en la funcionalidad SITUACIONES ADICIONALES DE AFILIACIÓN de la Oficina Virtual | Afiliación online |
Plazo para comunicar la SAA 439: durante el mes de la anotación/variación y hasta la confirmación de la liquidación, tanto en línea como en remesas. | Afiliación online y remesas |
Nota: La información detallada se encuentra en la ruta Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Afiliación y en Inicio/Información útil/Sistema RED/RED Internet/Documentación RED Internet/Instrucciones Técnicas/Tablas.
LEY 28/2022. Bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
Tabla resumen
Concepto | Descripción |
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Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social | Aquellos que poseen control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022 y trabajen simultáneamente por cuenta ajena. |
Bonificación de cuotas | Una reducción del 100% en las cuotas correspondientes a la base mínima establecida en el régimen especial durante los tres primeros años para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social. |
Incompatibilidad | La bonificación es incompatible con los descuentos en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos. |
Duración de la bonificación | La bonificación se disfrutará en tanto persista la situación de pluriactividad y como máximo durante tres años. |
Extinción de la bonificación | La bonificación se extinguirá en el momento en que cese la situación de pluriactividad y no podrá reiniciarse posteriormente. |
Aplicación de la bonificación | La bonificación será aplicada por la Tesorería General de la Seguridad Social con la presentación de una declaración responsable por parte del trabajador autónomo y bajo control y revisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal. |
Financiamiento | La bonificación se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de su ámbito competencial y conforme a sus disponibilidades presupuestarias. |
Actuaciones en el ámbito de afiliación y cotización
El procedimiento para la aplicación de la bonificación para trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad es el siguiente:
- Solicitar la aplicación a través del trámite «Solicitud aplicación descuento cotización autónomos de empresas emergentes» en Casia.
- Aportar la documentación acreditativa de la condición de empresa emergente y su control directo o indirecto.
- La creación del trámite se producirá antes del 13 de enero de 2023.
- Se informará del primer mes en el que se aplicará el descuento en las liquidaciones de cuotas correspondientes.
- Las bonificaciones correspondientes a los meses previos al inicio de dicha aplicación se devolverán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es importante seguir este procedimiento para poder solicitar y obtener la bonificación correspondiente.
REAL DECRETO 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración
Tabla Resumen del RD 1060/2022:
Concepto | Detalles |
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Modificación del RD 625/2014 | El RD 1060/2022 modifica el RD 625/2014, regulando determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT |
Vigencia | La nueva normativa tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2023 |
Novedades más destacables | Las novedades más importantes son:
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Nota: Se proporcionará información más detallada sobre la aplicación de esta normativa en los próximos días.
Nueva versión de SILTRA 3.2.0
Actualización
Versión anterior | Versión nueva | Lanzamiento | Actualización |
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3.1.4 | 3.2.0 | 16 de enero | Automática (para usuarios actualizados a 3.1.4) / manual (para usuarios con versiones anteriores) |
Modificaciones incluidas en el ámbito de afiliación / INSS
Modificación | Detalles |
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Artistas. Inclusión de contratos 407 y 507 | Se incluyen los contratos 407 y 507 en el régimen especial de artistas. |
Artistas. Inclusión de valores de categoría profesional | Se incluyen los valores de categoría profesional específicos del régimen (T-51). |
Artistas. Inclusión de valores de colectivo de trabajadores | Se incluyen los valores de colectivo de trabajadores específicos del régimen (T-61). |
Campo OCUPACIÓN C.N.O. y acción MOC | Se incluye un nuevo campo OCUPACIÓN C.N.O. y una nueva acción MOC. |
Modificaciones de los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE y RYC | Se incorporan las modificaciones descritas en el BNR 10/2022, de 28 de diciembre, referidas a los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE y RYC. |
Campo IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES | Se incluyen nuevos campos IMPORTE DE LA CONTRIBUCIÓN y ENTIDAD GESTORA DEL PLAN DE PENSIONES. |
Actualización tabla T-41 TIPO DE INACTIVIDAD | Se actualiza la tabla T-41 para incluir nuevos valores. |
Actualización tabla T-19 TIPO DE CONTRATO | Se actualiza la tabla T-19 para incluir nuevos valores. |
Actualización tabla T-38 RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL | Se incluye un nuevo valor 401 – DEPORTISTAS PROFESIONALES. JUGADORES DE FÚTBOL. |
Nuevos asuntos de comunicaciones masivas | Se incluye un nuevo asunto de comunicaciones masivas (NTBM – Cierre automático de inactividades por huelga). |
Modificaciones en el ámbito de comunicación e impresión
Funcionalidad | Descripción |
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Totalizador en FRA – Respuestas de acciones de Afiliación | Se ha incorporado un totalizador que cuenta las empresas diferentes que contiene el fichero |
Modificación del IDC- Trabajadores cuenta ajena | Se ha incluido el campo COLECTIVO TRABAJADOR |
Exportar ficheros a hoja de cálculo | Se ha incluido una nueva funcionalidad para exportar ciertos ficheros a hoja de cálculo (ITA, IDC, CAL, CTR, CEL, CAA, CAC y CUS) |
Modificación de formularios | Se han modificado los formularios WCTFJTC1, WCTFJMC1, WCTFKTC1 y WCTFKMC1 para adaptarlos a la normativa vigente |