Artículo 38 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o; como trabajadores por cuenta propia; en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; incluidos los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas encuadrados en esos regímenes; tendrán derecho; durante los períodos de descanso por nacimiento; adopción; guarda con fines de adopción; acogimiento; riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural; a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación; el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento; excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta; siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A efectos del cálculo de esta bonificación; la base media a la que se refiere este artículo se calculara con las bases de cotización; provisionales o definitivas; existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación; sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales a la que se refiere el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica; con efectos de 1 de septiembre de 2023; por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 3.8 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio; en la redaccion dada por la disposición final 10.6 del Real Decreto-ley 14/2022; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 3.8; del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por el art. 7.7 del Real Decreto-ley 6/2019; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2019; según se establece en la disposición final 2.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

»

Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 38 del Estatuto trabajador autónomo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales