Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
(Derogado).
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Téngase en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios en la cotización establecidos en este artículo, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.
Se añade por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647
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