Artículo 32 bis del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad; inicial o sobrevenida; víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

(Derogado).

Se deroga; con efectos de 1 de enero de 2023; por la disposición derogatoria única.a); del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Téngase en cuenta; para la aplicación transitoria de los beneficios en la cotización establecidos en este artículo; la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.

Se añade por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18; de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647

 

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales