Artículo 35 del Estatuto trabajador autónomo

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge; la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y; en su caso; por adopción; que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o; como trabajadores por cuenta propia; en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate; tendrán derecho a una bonificación; durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta; equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes; de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases; conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior; se considerará pareja de hecho la constituida; con análoga relación de afectividad a la conyugal; por quienes; no hallándose impedidos para contraer matrimonio; no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten; mediante el correspondiente certificado de empadronamiento; una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; el párrafo primero por el art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 10.1 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.

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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales