Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
(Derogado).
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Téngase en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios en la cotización establecidos en este artículo, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
Redactado el último párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2019. Ref. BOE-A-2019-647
Téngase en cuenta para su aplicación a determinados trabajadores por cuenta propia lo indicado en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de agosto de 2018, por la disposición final 23.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
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