Artículo 64 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 64. Plazos de ingreso de las reclamaciones de deuda.

Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos recargos sobre unas y otros, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 64 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.