Artículo 66 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 66. Plazos de ingreso de las actas de liquidación.

Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación de cuotas; se expidan o no simultáneamente actas de infracción por los mismos hechos; no impugnadas o impugnadas mediante recurso de alzada sin presentación de aval o consignación suficiente; se ingresarán hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales