Artículo 69. Prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de los empresarios declarados responsables de prestaciones por resolución de la entidad gestora; y hasta el límite de su respectiva responsabilidad; los siguientes conceptos:
a) El importe del valor actual del capital coste de las pensiones de las que hayan sido declaradas responsables; haya mediado o no anticipo por parte de la Seguridad Social.
b) Los intereses de capitalización.
c) El importe correspondiente a las prestaciones de cuantía fija o periódica no vitalicia y de tanto alzado; incluidas aquellas que hayan de ser satisfechas directamente a los beneficiarios por la entidad colaboradora o el empleador; en caso de impago de aquéllas; haya mediado o no anticipo por parte de la Seguridad Social.
d) El recargo del cinco por ciento por falta de aseguramiento que proceda.
Los intereses de capitalización se liquidarán e ingresarán junto con los capitales coste sobre los que recaen. Asimismo; los recargos por falta de aseguramiento de la que hubiesen sido declarados responsables de pago los empresarios se liquidarán e ingresarán junto a los capitales coste de pensión.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de los empresarios responsables el capital necesario para constituir una renta cierta temporal durante 25 años del 30 por ciento del salario de los trabajadores que mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo; sin dejar familiares con derecho a pensión.
3. A los efectos indicados; la entidad gestora correspondiente remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social las resoluciones y los acuerdos firmes en vía administrativa que declaren la responsabilidad de la mutua o de la empresa; con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación; junto con todos los datos necesarios para que por parte de aquélla se pueda calcular el importe del capital que se deba ingresar para la constitución de la pensión y fijar los intereses de capitalización y los recargos correspondientes.
Asimismo será necesaria resolución previa que agote la vía administrativa de la entidad gestora competente que declare la responsabilidad solidaria; subsidiaria o mortis causa en orden a las prestaciones de las que sean responsables las empresas por prestaciones a su cargo.
La entidad gestora habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las sentencias firmes dictadas en procedimientos en los que hayan sido objeto de impugnación las resoluciones dictadas declarando responsables; en todo o parte de una prestación; a una mutua o a una empresa.
4. Las sentencias que condenen a una mutua o a un empresario al pago de una prestación de Seguridad Social o a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital necesario para constituir una pensión o una renta cierta temporal se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995; de 7 de abril; previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente en el supuesto de pensiones.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 69 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?