Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.
1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional; se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar; en los mismos supuestos; forma; plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas.
2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.
Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
»
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 68 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?