Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.
1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional, se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar, en los mismos supuestos, forma, plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas.
2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.
Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2005
Normativa: de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
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