Artículo 63. Requisitos de la reclamación de deuda.
Las reclamaciones de deuda serán expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social; y deberán contener; al menos; los siguientes datos:
a) Datos identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso.
b) Naturaleza y período del descubierto.
c) Datos necesarios para la determinación de la deuda con indicación del importe reclamado; así como de la cuantía del recargo aplicado; y con expresión; en su caso; del número de trabajadores a que se refiere la reclamación y de las bases y tipos de cotización aplicados.
d) Plazo y forma en que haya de ser pagada.
e) Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento; con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible.
f) Fecha en que se expide.
g) Recurso que procede contra la reclamación de deuda; órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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