Artículo 33. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad; los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva por razón de las causas establecidas en esta ley e impulsarán políticas de fomento de la igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares.
2. Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas; comerciales; laborales; asistenciales o de otra naturaleza; destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de las empresas o en su entorno social. En todo caso; se informará a los representantes de los trabajadores de las acciones adoptadas.
La realización de estas acciones podrá ser concertada con la representación de los trabajadores; así como con las organizaciones cuyo fin primordial sea la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación y los organismos de igualdad de trato.
Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad; de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.
3. Los poderes públicos fortalecerán las medidas de prevención y fomento de la denuncia de acciones de discriminación; violencia e incidentes y discurso de odio; evitando cualquier espacio de impunidad; dotando a los poderes públicos y a las organizaciones de la sociedad civil de instrumentos eficaces para intervenir en los distintos ámbitos señalados en la ley.
4. Los poderes públicos promoverán la enseñanza; formación y sensibilización en los valores democráticos; constitucionales y de los derechos humanos encaminados a erradicar prejuicios; conocimientos defectuosos; adoctrinamientos; fanatismos o radicalizaciones que alimenten la discriminación o la intolerancia; así como las conductas de estigmatización; hostilidad; odio y violencia; fortaleciendo comportamientos inspirados en el reconocimiento de la dignidad intrínseca de las personas; la igualdad; la libertad; la solidaridad; la justicia; la tolerancia; la no violencia; el pluralismo y la interculturalidad.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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