Artículo 45 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 45 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales completo.

Artículo 45. Infracciones administrativas.

1. (Párrafo primero y segundo derogados)

No obstante lo anterior, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

En el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Gobierno la regulación de dicho procedimiento, que se ajustará a los siguientes principios:

a) El procedimiento se iniciará por el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por orden superior, bien por propia iniciativa o a petición de los representantes del personal.

b) Tras su actuación, la Inspección efectuará un requerimiento sobre las medidas a adoptar y plazo de ejecución de las mismas, del que se dará traslado a la unidad administrativa inspeccionada a efectos de formular alegaciones.

c) En caso de discrepancia entre los Ministros competentes como consecuencia de la aplicación de este procedimiento, se elevarán las actuaciones al Consejo de Ministros para su decisión final.

2. (Derogado)

Se derogan el párrafo primero y segundo del apartado 1 y el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE  núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 36.1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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