Artículo 49. Sanciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128
Se añade el apartado 6 por el art. 36.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
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