Artículo 50. Reincidencia.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000
Normativa: de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228
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