Artículo 48. Infracciones muy graves.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128
Se añaden los apartados 9 a 12 por el art. 36.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 48 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales?