Artículo 48 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 48 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales completo.

Artículo 48. Infracciones muy graves.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128

Se añaden los apartados 9 a 12 por el art. 36.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

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