Disposición transitoria tercera de la Ley de Empleo

Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo; regulados en el Real Decreto 7/2015; de 16 de enero; por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo continuarán prestándose en el marco del Sistema Nacional de Empleo en los términos vigentes a la entrada en vigor de esta ley; hasta que se produzca la revisión del marco normativo de la citada Cartera Común conforme a lo dispuesto en el artículo 61.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales