Disposición transitoria quinta de la Ley de Empleo

Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a los procedimientos de oficio admitidos a trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

El procedimiento de oficio previsto en el artículo 148.d) de la Ley 36/2011; de 10 de octubre; reguladora de la Jurisdicción Social; seguirá siendo de aplicación respecto de aquellas demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales