Disposición final segunda del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; salvo lo dispuesto en el artículo 20 que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales