Disposición final primera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para aprobar y, en su caso, modificar los modelos a los que han de ajustarse los distintos tipos de convenio especial regulados en esta orden, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en ella.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden TIN/2077/2009

Normativa: de 27 de julio. Ref. BOE-A-2009-12690.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.

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