Artículo 61. Efectos de la falta de cotización.
La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y; en los casos en que legalmente proceda; la emisión de reclamación de deuda; acta de liquidación o providencia de apremio; sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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