Artículo 63 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 63. Requisitos de la reclamación de deuda.

Las reclamaciones de deuda serán expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social; y deberán contener; al menos; los siguientes datos:

a) Datos identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso.

b) Naturaleza y período del descubierto.

c) Datos necesarios para la determinación de la deuda con indicación del importe reclamado; así como de la cuantía del recargo aplicado; y con expresión; en su caso; del número de trabajadores a que se refiere la reclamación y de las bases y tipos de cotización aplicados.

d) Plazo y forma en que haya de ser pagada.

e) Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento; con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible.

f) Fecha en que se expide.

g) Recurso que procede contra la reclamación de deuda; órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales