Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo; regulados en el Real Decreto 7/2015; de 16 de enero; por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo continuarán prestándose en el marco del Sistema Nacional de Empleo en los términos vigentes a la entrada en vigor de esta ley; hasta que se produzca la revisión del marco normativo de la citada Cartera Común conforme a lo dispuesto en el artículo 61.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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