Artículo 67 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 67 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 67. Mejoras de las bases de cotización.

No procederá la aprobación u homologación de nuevas mejoras voluntarias de las bases de cotización ni el incremento de las ya existentes por encima de las cuantías máximas fijadas para cada ejercicio económico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57.3 y 59.2 de este Reglamento.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 67 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.