Artículo 70 bis. Cotización por determinadas remuneraciones; gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional.
Las administraciones públicas; los organismos públicos y demás entidades de derecho público; vinculadas o dependientes de las mismas; así como los órganos constitucionales del Estado; serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones; compensaciones; indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación.
A tal fin; deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social; así como por conceptos de recaudación conjunta; en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente; a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas; sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo.
Se añade por el art. único del Real Decreto 17/2019; de 25 de enero. Ref. BOE-A-2019-1627
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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