Artículo 71 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 71. Norma general.

En las situaciones de convenio especial en sus diferentes tipos; traslado del trabajador fuera del territorio del Estado; suspensión del contrato de trabajo por realización del servicio militar o de la prestación social sustitutoria subsistiendo los efectos de la prestación del trabajo o su retribución; excedencia forzosa; períodos de inactividad entre los trabajos de temporada; períodos de prisión en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía; de 15 de octubre de 1977; percepción de ayudas previas a la jubilación ordinaria; así como en aquellas otras que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como situaciones asimiladas a la de alta; la obligación de cotizar existirá en los casos; con el alcance y en las condiciones que se establezcan para cada situación.

En los supuestos de convenio especial y demás situaciones asimiladas a la de alta que afecten sólo a una parte de la acción protectora y en los que se establezca la obligación de cotizar; se aplicarán los coeficientes que se señalen conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 62 de este Reglamento.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales