Artículo 70 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 70. Cotización en la situación de desempleo y por fomento del empleo.

1. Durante la situación legal de desempleo; la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar; será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes o; en su caso; por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

1.º La reanudación de la prestación por desempleo; en los supuestos de suspensión del derecho; supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización correspondiente al momento del nacimiento del derecho.

2.º Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y; en aplicación del apartado 3 del artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; el trabajador opte por reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos de cotización que le correspondían; la base de cotización a la Seguridad Social; durante la percepción de dicha prestación; será la correspondiente al derecho inicial por el que opta.

3.º Durante la percepción del subsidio de desempleo; la base de cotización respecto de aquellos trabajadores por los que existe obligación de cotizar será la base mínima vigente en cada momento; con aplicación de los coeficientes reductores que; respecto de las correspondientes contingencias; fije para cada ejercicio el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las peculiaridades de la obligación de cotizar a la Seguridad Social o las cotizaciones adicionales a la misma; que se establezcan como consecuencia de medidas de fomento de empleo en sus diversas modalidades; se regirán por lo dispuesto en las normas que las hubieran establecido.

3. (Derogado)

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 28/2011; de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15038.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 459/2002; de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10099

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales