Artículo 66 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 66 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.

Lo dispuesto en el artículo anterior, a excepción de sus apartados 3 y 6, será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo, con disminución proporcional de sus retribuciones, en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 6

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