Artículo 66 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 66. Cotización en supuestos de reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional de la retribución.

Lo dispuesto en el artículo anterior; a excepción de sus apartados 3 y 6; será de aplicación a la cotización relativa a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados que reduzcan su jornada de trabajo; con disminución proporcional de sus retribuciones; en los supuestos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007; de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1148/2011; de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-13119.

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2011; según establece la disposición final 6

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales