Artículo 41 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 41. Elementos; contenido; liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.

1. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será obligatoria para los empresarios respecto a los trabajadores por cuenta ajena que empleen; tanto si reúnen las condiciones que se establecen en el capítulo II del Reglamento General del Régimen Especial Agrario; aprobado por el Decreto 3772/1972; de 23 de diciembre; para estar comprendidos como tales trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial; como en el caso de que; sin reunir esas condiciones; presten de hecho servicio como trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General citado en el párrafo anterior; que presten servicio a varios propietarios de ganado o a varios titulares de explotaciones; todos y cada uno de éstos serán sujetos de la obligación de cotizar en forma solidaria; pudiendo exigirse su cumplimiento a cualesquiera de los deudores solidarios o a todos ellos simultáneamente.

2. La base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará constituida por las remuneraciones que los trabajadores efectivamente perciban o tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena; computadas de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social; en los artículos 23 y 24.

3. Los tipos de cotización que; aplicados sobre las bases de cotización; determinarán las correspondientes cuotas; serán los establecidos en la tarifa de primas vigente; según la actividad económica de la empresa o la ocupación y situación de los trabajadores.

4. El nacimiento; duración y extinción de la obligación de la empresa de cotizar por estas contingencias; las deducciones; en su caso; y la forma; lugar y plazo de la liquidación se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 a 18; y para su presentación y pago se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollan.

5. La liquidación; presentación y pago de estas cuotas por contingencias profesionales se efectuará conjuntamente con las cuotas por jornadas reales; salvo que las cuotas por contingencias profesionales correspondan a liquidaciones complementarias que sólo a ellas afecten.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.7 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales