Artículo 45 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar; eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio; siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social; con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo; si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo; si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio; si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre; si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre; si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente; si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

2. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual; los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales; definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; que prevean obtener por su actividad económica o profesional; en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación; altas; bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifican los apartados 4 y 5; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 2.5 del Real Decreto 504/2022; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2018; por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifican los apartados 3; 4 y 5 por el art. 2.4 del Real Decreto 1382/2008; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el apartado 4; se añade el apartado 5 y se reenumera el 4 como 6 por los arts. 2.2 a 2.4 del Real Decreto 1273/2003; de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19458

Redactado el párrafo 2 del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46; de 22 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-4025

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales