Artículo 37. Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores.
1. Las variaciones que puedan producirse en los datos de los trabajadores en alta causarán efectos a partir del momento en que aquellas se produzcan siempre que sean comunicadas en tiempo y forma a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la administración de la Seguridad Social; conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento.
En otro caso surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen; salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización; en cuyo caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar; procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente; conforme a la normativa que resulte aplicable en cada caso; siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
2. Los sujetos obligados a comunicar estas variaciones incurrirán en las sanciones y en las responsabilidades que de su falta se deriven con anterioridad a la fecha en que la comunicación se produzca.
Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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