Artículo 38 del Reglamento afiliciación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 38 del Reglamento afiliciación Seguridad Social completo.

Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

1. La inscripción del empresario, la afiliación, alta y baja del trabajador y la variación de datos de uno y otro en la Seguridad Social podrán formalizarse también suministrando los documentos y datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Las empresas y trabajadores que pretendan utilizar dichos procedimientos habrán de ajustarse a las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, si no se hallaren establecidas, a las que fije la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas de desarrollo de la misma.

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