Artículo 41 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 41. De la pluriactividad; pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.

1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos; realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; el alta en dicho régimen; así como la cotización a este; serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.

En todo caso; si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; el alta se practicará por dicha actividad.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir; a estos efectos; informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos; con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.

Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.

3. Para la afiliación y alta de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado; el obligado al cumplimiento de dichas obligaciones; además de la documentación exigida con carácter general; deberá acompañar certificado de inscripción de la cooperativa en el registro correspondiente y copia de los estatutos en los que conste la opción de aquélla entre la asimilación de tales socios a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su encuadramiento en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

4. En las cooperativas en las que existan socios de trabajo o socios trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se realice a tiempo parcial; deberá aportarse copia de los estatutos; del reglamento de régimen interno o certificación del acuerdo de la Asamblea o del Consejo Rector; en el que deberá figurar el número de horas de trabajo al día; a la semana; al mes o al año; la distribución horaria y su concreción mensual; semanal y diaria; con determinación de los días en los que los socios trabajadores o de trabajo deberán prestar servicios.

Se considerará que los mismos realizan su actividad a tiempo parcial cuando las horas de trabajo al día; a la semana; al mes o al año; sean inferiores al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo fijada en el convenio colectivo aplicable en el sector de actividad y ámbito geográfico de la cooperativa o; en su defecto; de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Se modifica el apartado 1; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.2 del Real Decreto 504/2022; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 1382/2008; de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se reordena el segundo párrafo como tercero y se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 1278/2000; de 30 de junio. Ref. BOE-A-2000-13701

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales