Artículo 42 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 42. De la afiliación y alta de los extranjeros.

1. A efectos de la afiliación y el alta para su inclusión en el sistema y en el correspondiente régimen de Seguridad Social en los términos previstos en la ley; se equiparan a los españoles los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España y hayan obtenido una autorización administrativa previa para trabajar; en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible.

Para tal inclusión; las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros; tanto por cuenta propia como por cuenta ajena; deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y; a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria; de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla; además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior; los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo; de 5 de junio de 1925; que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla; se considerarán incluidos en el sistema español de Seguridad Social y en alta en el régimen que corresponda a los solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación; a los mismos efectos de protección; del principio de reciprocidad expresa o tácitamente reconocida.

Los extranjeros que; precisando de autorización administrativa previa para trabajar; desempeñen una actividad en España careciendo de dicha autorización; no estarán incluidos en el sistema de la Seguridad Social; sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales