Disposición adicional sexta de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición adicional sexta. Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción.

1. En los términos establecidos en el artículo 10; la contratación por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en la cotización establecida en el artículo 16; apartado 3.a); de la Ley 44/2007; de 13 de diciembre; para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La bonificación anterior será de 147 €/mes durante toda la vigencia del contrato; o durante tres años en el supuesto de contratación indefinida; para el caso de menores de 30 años; o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2. Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006; de 29 de diciembre; en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios; las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones; cuantía máxima; incompatibilidades o reintegro de beneficios. En lo no previsto en dicha norma legal; serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de este real decreto-ley; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales