Disposición adicional novena de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición adicional novena. Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo darán derecho a las bonificaciones previstas en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004; de 28 de diciembre; de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre; de garantía integral de la libertad sexual; respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior; a dichas bonificaciones le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales