Disposición adicional novena. Bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo darán derecho a las bonificaciones previstas en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004; de 28 de diciembre; de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre; de garantía integral de la libertad sexual; respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior; a dichas bonificaciones le serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley; así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.
Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional novena de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas?