Disposición adicional octava. Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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