Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 1/2023

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 1/2023 completo.

Disposición adicional octava. Transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.

La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

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