Disposición adicional décima de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Disposición adicional décima. Establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. .

1. En función de los resultados de las evaluaciones previstas en el artículo 42; así como de los objetivos y necesidades de empleo que pudieran plantearse en un momento dado para determinados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad; o bien para determinados ámbitos territoriales o sectores de actividad; podrán establecerse nuevos incentivos a la contratación u otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable financiadas con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y; en su caso; por conceptos de recaudación conjunta mediante norma de rango legal; sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.

2. Asimismo; lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para la supresión de incentivos ya existentes cuando su evaluación o análisis haya demostrado su inoperatividad.

Normativa: Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

¿Tienes más dudas sobre el Disposición adicional décima de Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales